¡Hola! Este documento explica el contrato que vamos a celebrar entre ustedes, agricultor, y nosotros, ZURCO. El contrato se llama mandato, y lo que busca es que ZURCO actúe en nombre del agricultor a la hora de realizar órdenes de compra con comercios. El agricultor va a dar los productos, y Zurco App la plataforma a través de la cual se venden los productos agrícolas. La idea de este contrato es que usted, agricultor, no tenga que firmar y negociar los contratos con los comercios, sino que ZURCO pueda hacerlos por usted, que se puede enfocar en la producción. Ten en cuenta que la ZURCO al celebrar contratos en tu nombre y representación implica que tu asumes la responsabilidad del cumplimiento de dichos contratos y que están firmados como si fueras tu.
Reglas del juego
1.1. El presente Contrato tiene por objeto establecer los términos y condiciones generales que regirán los encargos que realice EL AGRICULTOR a LA COMPAÑÍA.
Las facultades de LA COMPAÑÍA son las siguientes:
1.2. Advertencia: Las partes acuerdan que LA COMPAÑÍA nunca será dueña de los productos agrícolas. LA COMPAÑÍA no los compra ni los revende. Su función es solo la de gestor e intermediario comercial. Como se explicó en la Bienvenida, LA COMPAÑÍA actúa en nombre y por cuenta de EL AGRICULTOR.
2.1 Cumplir con las obligaciones adquiridas en los contratos de suministro de los que forme parte, lo que a su vez incluye cumplir cantidades y fechas pactadas en las Órdenes de Compra.
2.2 Suministrar la información que LA COMPAÑÍA necesita para cumplir con el objeto del MANDATO, la cual deberá ser oportuna, veraz y completa (Ver apartado/clausula 10- Proceso de órdenes de compra). Entre ellas, informar oportunamente riesgos climáticos o productivos.
2.3 EL AGRICULTOR permitirá el ingreso a su predio del agrónomo asignado por LA COMPAÑÍA. Estas visitas no se limitarán al final de cada mes, sino que incluirán visitas periódicas y, obligatoriamente, visitas técnicas de validación previas a la recolección y despacho del producto. El agrónomo verificará que el estado, la calidad y el volumen de la cosecha coincidan con la Orden de Compra antes de autorizar el envío del transporte. Todas las visitas serán debidamente notificadas con anterioridad por LA COMPAÑÍA.
2.4 Si la disponibilidad de productos cambia, el AGRICULTOR debe avisar a tiempo para ajustar los Pedidos de Compra.
3.1 La compañía se obliga a cumplir con lo siguiente:
LA COMPAÑÍA no puede ofrecer ni vender productos que el AGRICULTOR no tenga. Tampoco puede vender cantidades mayores a las que el AGRICULTOR haya informado o confirmado.
Advertencia: esto se entiende como los límites del mandato.
4.1 LA COMPAÑÍA recibirá una comisión por cada transacción exitosa como forma de remuneración, calculada como: porcentaje sobre el valor vendido que oscilará en rango entre 7% y 10%. Este monto será descontado del total que le corresponda AL AGRICULTOR de acuerdo con la orden de compra aceptada previamente.
4.2 Por su parte, EL AGRICULTOR recibirá directamente del comercio el pago al momento de entregados los productos en casos de suministro. De igual manera, EL AGRICULTOR podrá consultar las transferencias que suba el comercio a través de la plataforma Zurco.
4.3 Manejo de Anticipos, Costos Operativos y Garantías: En caso de que el comercio realice un pago anticipado sobre una Orden de Compra, LA COMPAÑÍA retendrá el equivalente al quince por ciento (15%) del valor total de dicha orden, que corresponde al porcentaje de anticipo mínimo posible. Este porcentaje se destinará exclusivamente a cubrir los costos de intermediación, las visitas del agrónomo y el pago anticipado del transporte logístico. Si el pago anticipado realizado por el comercio es superior a ese 15%, el excedente será transferido a la cuenta de EL AGRICULTOR. Sin embargo, para que EL AGRICULTOR pueda recibir desembolsos por concepto de anticipos, será requisito indispensable la firma de un Pagaré en Blanco con Carta de Instrucciones a favor de LA COMPAÑÍA, el cual se gestionará y firmará a través de la plataforma Zurco.
4.4 Penalidad por incumplimiento: Si EL AGRICULTOR recibe un anticipo o confirma una Orden de Compra y posteriormente incumple con la entrega cuando el transporte ya ha sido programado y/o enviado, EL AGRICULTOR asumirá el costo total del transporte ("falso flete"). LA COMPAÑÍA queda expresamente facultada para descontar este valor de los saldos a favor de EL AGRICULTOR o, en su defecto, para ejecutar el Pagaré firmado.
LA COMPAÑÍA responde si, por su incumplimiento y por culpa suya, le causa a EL AGRICULTOR un daño directo. En cada año del contrato, el máximo que deberá pagar por esa responsabilidad será equivalente al 100% de los honorarios de ese mismo año. No se incluyen las ganancias que EL AGRICULTOR dejó de recibir ni los daños indirectos o consecuenciales. Este límite y estas exclusiones no aplican si LA COMPAÑÍA actuó con mala fe, con culpa grave, o si se trata de obligaciones que por ley no se pueden renunciar. LA COMPAÑÍA no será responsable ante el AGRICULTOR cuando haya cumplido con todas las obligaciones propias del presente contrato. Si el origen de los daños sufridos por EL AGRICULTOR se la labor de entrega que haga de información inexacta o incompleta, LA COMPAÑÍA no será responsable.
La duración del presente contrato será de un (1) año, que se extenderá automáticamente por este mismo tiempo salvo aviso con 30 días de anticipación.
EL AGRICULTOR no puede terminar o revocar el mandato por su sola decisión, excepto si existe una justa causa demostrable o si ambas partes lo acuerdan. En todo caso, aunque se acuerde la revocación o termine el contrato, eso no afecta los derechos de terceros ni detiene los contratos de suministro y/o compraventa que ya estén vigentes, los cuales seguirán ejecutándose hasta que se terminen.
El presente Contrato de Mandato se podrá terminar:
Los datos personales que estén involucrados en este negocio estarán regidos por las normas aplicables. Durante la ejecución del presente contrato, EL AGRICULTOR deberá suministrar información. EL AGRICULTOR otorga su autorización para el tratamiento de estos datos conforme con las políticas de ZURCO.
El siguiente proceso es como se realizarán las órdenes de compra entre los comercios y EL AGRICULTOR:
Cualquier disputa o controversia que se derive del presente Contrato o que guarde relación con el mismo buscará ser resuelta de mutuo acuerdo acudiendo a Mecanismos de resolución de conflictos (MRSC). En caso de agotarse esta vía sin solución, se acudirá a la justicia ordinaria según las reglas de competencia.
El presente Contrato de Mandato se rige en su totalidad por las leyes de la República de Colombia. Para la interpretación, ejecución y eventual resolución de controversias de este acuerdo, las partes se someten de manera específica al siguiente marco normativo:
13.1 Canales de Comunicación Oficiales: Para todos los efectos legales, operativos y de notificación de este contrato y de las Órdenes de Compra, las partes aceptan expresamente como canales de comunicación oficiales y vinculantes:
13.2 EL AGRICULTOR se obliga a notificar con al menos tres (3) días hábiles de anticipación a LA COMPAÑÍA cualquier cambio en su número de WhatsApp o correo electrónico.